SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conocidos los actos lesivos denunciados por el accionante vía proceso constitucional, corresponde señalar que la alegada detención ilegal realizada el 3 de junio de 2016 y sus implicancias en torno a que se le mantuvo incomunicado desconociendo la condición en la que se encontraba, que presuntamente bajo presión le hicieron firmar una serie de documentos que no pudo leer, a devolver una suma de dinero, admitir la comisión de delitos y que no estuvo asistido por un abogado de su confianza como la presencia del Fiscal de Materia recién a horas 20:00 -del referido día, entregándole citación para prestar su declaración informativa- ordenado su libertad, son actuaciones fiscales y policiales que corresponden ser conocidas y resueltas por el Juez cautelar, dado que si bien a momento de efectuarse el “arresto” -3 de junio de 2016- considerado ilegal e indebido por el hoy accionante, no se había dado aviso del inicio de la investigación a la autoridad jurisdiccional por parte del Fiscal de Materia, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante debió denunciar las presuntas irregularidades cometidas tanto por la Policía como de la Fiscalía ante el Juez cautelar de turno; toda vez que, existía una denuncia e inicio de investigaciones conforme se tiene del informe de acción directa policial (Conclusión II.1.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- AUTO ACLARATORIO
- II.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- juez cautelar de turno
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- CONFIRMAR