SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
AUTO ACLARATORIO
Mediante “AUTO ACLARATORIO” (sic), el Tribunal de garantías, refirió que: i) Solo puede pronunciarse con relación a la actuación de los Fiscales y policías, mas no respecto al traslado efectuado por el Gerente de TOYOSA S.A., de la ciudad de El Alto a la ciudad de La Paz; ii) Si bien se manifiesta que las facultades de arresto luego de una acción directa no cumplen con lo previsto en el art. 225 del CPP, dicho aspecto se encuentra claramente desarrollado en los fundamentos de la decisión; iii) Respecto a los documentos que hubiera firmado en sede policial bajo presión, este extremo no fue advertido de los fundamentos ni las pruebas puestas a conocimiento de este Tribunal; iv) Con relación a la legalidad del arresto si no existe flagrancia, estos extremos también fueron fundamentados en la determinación asumida; y, v) El Tribunal tiene la obligación de remitir todos los antecedentes en los cuales ha dado lugar a la valoración y base para la determinación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- AUTO ACLARATORIO
- II.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- juez cautelar de turno
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- CONFIRMAR