SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
Asimismo, de la revisión de antecedentes se evidencia que el 6 de junio de 2016 -misma fecha en que se presentó la acción de libertad que nos ocupa-, el Fiscal de Materia hoy demandado, informó el inicio de investigaciones, al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, a emergencia de la denuncia efectuada por José Lauro Copana Ordoñez, Gerente de TOYOSA S.A. contra el ahora accionante y otro, por la presunta comisión de los delitos de estafa y hurto (Conclusión II.2.) y por el informe que el Fiscal de Materia emitió en audiencia de acción de libertad, se tiene que se puso a conocimiento de esta justicia constitucional que la causa se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
Bajo estos antecedentes, es posible concluir que el accionante en el momento previo a la puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional del inicio de la investigación debió acudir ante el Juez cautelar de turno, y una vez cumplida esta formalidad -de informe de inicio de investigación- que en el caso de análisis aconteció el 6 de junio de 2016, al estar identificada la autoridad jurisdiccional -Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz- es ante el mismo que debió acudir; toda vez que, conforme a los arts. 54.1 y 279 del CPP, el Juez cautelar es la autoridad competente para ejercer el control jurisdiccional de la investigación y reparar la presuntas vulneraciones a los derechos del ahora accionante cometidas por funcionarios policiales o el representante del Ministerio Público; y solo una vez agotados los mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, de persistir la alegada lesión a sus derechos, recién acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela, circunstancia por la cual conforme al ya referido Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, resulta aplicable la subsidiaridad excepcional de esta vía de protección constitucional, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- AUTO ACLARATORIO
- II.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- juez cautelar de turno
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- CONFIRMAR