SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016-S3

Fecha: 16-Sep-2016

a)

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad; y ampliándolos, refirió que: a) No tiene conocimiento del Juez contralor de garantías para efectuar el reclamo correspondiente conforme el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), a efectos de la subsidiariedad; b) El 3 de junio de 2016, por solicitud del Gerente de TOYOSA S.A., empresa en la cual trabajaba, se apersonó a las oficinas centrales, donde fue detenido por el policía de seguridad y trasladado a la FELCC, llegando a dicho lugar a horas “10:10”, siendo detenido en plataforma por el “Capitán Calderón y otros policías”, donde no le permitieron comunicarse y tampoco se le señaló la condición en la que se encontraba ni le dieron ninguna respuesta, pasando de autoridad en autoridad, siendo transferido a la División Económico Financiero de esa dependencia, donde el funcionario policial “Espinoza” le obligó a firmar una serie de documentos sin leer, indicándole que existen denuncias en su contra por las personas que estafó, así como también le pidieron que devuelva la suma de $us9 700.- (nueve mil setecientos dólares estadounidenses) y dejar su vehículo; asimismo, ingresó el Jefe de División “Mayor Peralta” y con el “…teniente Pedro Medina el Sargento Hidalgo el Policía Julio [seguridad de TOYOSA] y el sargento Cruz” (sic), otorgándole una citación sin dejarle tomar conocimiento del cuaderno; c) Aproximadamente a horas 22:00, aparece el Fiscal de Materia ahora demandado, para leer sus derechos y al darse cuenta que no existe una citación, ordenó al “investigador Cruz” que lo libere y que le entregue el mismo para el “martes”, estando privado de libertad por más de once horas; y, d) El art. 259 del CPP en la parte in fine, señala que el Fiscal a momento de conocer una denuncia verbal o escrita, deberá comunicar la investigación al Juez cautelar para que se realice el computo de la etapa preliminar, no habiendo ningún control de investigación preliminar, privándole de su derecho a la defensa lesionando el art. 279 de la CPE -obligándole a realizar actos contra su voluntad-, el art. 54 del CPP y la SC “1864/2011-R”, que establecen que la persona no puede ser privada de libertad sino existe un control jurisdiccional; es decir, una citación, una investigación e imputación formal, que le permitan tener un abogado de confianza -arts. 7 y 8 del CPP-, existiendo una detención ilegal y un procesamiento indebido.

El accionante denunció como lesionado el debido proceso vinculado a su derecho a la libertad, y a la defensa, por cuanto: a) El funcionario policial de seguridad física de la empresa TOYOSA S.A. donde trabaja lo detuvo en su fuente laboral por órdenes del Gerente, a horas 10:10 aproximadamente del 3 de junio de 2016; posteriormente, fue trasladado a la FELCC sin que exista orden emitida por autoridad competente, investigación abierta o flagrancia; los funcionarios policiales de plataforma de la FELCC lo mantuvieron incomunicado y no le señalaron la condición en la que se encontraba; y, los funcionarios policiales en la División Económico y Financiero de esa dependencia, bajo presión le hicieron firmar una serie de documentos que no pudo leer, obligándole a devolver una suma de dinero, a dejar el vehículo que es de su propiedad y a admitir la comisión de delitos; y,            b) El Fiscal de Materia ahora demandado, recién a horas “20:00”, se presentó entregándole la citación para prestar declaración informativa y ordenando su libertad, siendo privado de libertad por más de once horas, sin que se encuentre asistido por un abogado de su confianza, ni control jurisdiccional, ya que no se comunicó el inicio de investigaciones, existiendo una detención ilegal y un procesamiento indebido.