Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2016-S3
Fecha: 20-Sep-2016
1)
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de la presente acción tutelar y ampliándolo manifestó que: 1) No acudió a la jurisdicción ordinaria para cobrar una deuda, resultando incongruente que se le exija demostrar una acreencia, debiendo valorar que tiene interés y derechos que debieron ser considerados por la entidad bancaria creando previsiones, que deben resolverse en el proceso que instauró; y, 2) Debieron valorar conforme a las certificaciones emitidas por el Colegio de Auditores y la Superintendencia de Bancos, una póliza de seguro que según la Ley de Seguros, debe ser contabilizada porque es una “creencia” (sic) privilegiada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR