SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2016-S3

Fecha: 20-Sep-2016

1)

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de la presente acción tutelar y ampliándolo manifestó que: 1) No acudió a la jurisdicción ordinaria para cobrar una deuda, resultando incongruente que se le exija demostrar una acreencia, debiendo valorar que tiene interés y derechos que debieron ser considerados por la entidad bancaria creando previsiones, que deben resolverse en el proceso que instauró; y, 2) Debieron valorar conforme a las certificaciones emitidas por el Colegio de Auditores y la Superintendencia de Bancos, una póliza de seguro que según la Ley de Seguros, debe ser contabilizada porque es una “creencia” (sic) privilegiada.