SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2016-S3

Fecha: 20-Sep-2016

improcedente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24 de 8 de abril de 2016, cursante de fs. 989 vta. a 991 vta., declaró “improcedente la acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se cumplieron los principios de subsidiariedad, inmediatez y la legitimación activa; toda vez que, el “…Auto Supremo de 14 de julio de 2015…” (sic), no tiene otro recurso legal para su inmediata protección; asimismo, el proceso fue presentado dentro de los seis meses establecidos en la norma y la mencionada Resolución es de su interés en tanto afecta al accionante;                      2) Efectuando una relación de antecedentes, ciertamente el Tribunal Supremo de Justicia no tendría ninguna base jurídica que pueda utilizar en su Resolución, además la instancia constitucional no resuelve las nulidades ni anulabilidades de las resoluciones, sino dejar sin efecto las mismas; y, 3) La SC 1640/2010-R de 15 de octubre, establece que cuando desaparece el objeto del recurso por haberse superado el hecho reclamado, este debe ser negado, por cuanto en el caso concreto, al existir la SCP 1139/2015-S2 correspondiente a una acción tutelar, interpuesta por el accionante contra el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, reclamando precisamente las excepciones que ahora alega; es decir, por haber emitido el Laudo Arbitral 02/2012, así como la reconvención, deja ver que la demanda arbitral fue considerada en dicha acción de defensa, sumado a ello, que también existe la Resolución de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) ASFI/1076/2015 de 21 de diciembre, que resolvió determinar la inexistencia de inobservancia al Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras, subcuenta 651/02 sobre contingencias pendientes de definición por parte del actual Banco Mercantil Santa Cruz S.A., ex Banco Santa Cruz S.A., por lo que no corresponde el inicio de un proceso sancionatorio contra la referida entidad bancaria, aspectos que impiden ingresar a considerar el fondo de la presente acción de defensa, en aplicación de la SC 1640/2010-R, respecto a la teoría del hecho superado.