SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2016-S3
Fecha: 20-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Previo a verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para examinar la problemática planteada, es necesario aclarar al accionante que la revisión de fallos impugnados se realizará a partir del AS 551/2015-L de 14 de julio, que resuelve el recurso de casación, al constituirse en la última Resolución que tiene la posibilidad de restituir y/o reparar los derechos y garantías constitucionales alegados como vulnerados en la presente acción de amparo constitucional.
Ahora bien, en el caso en análisis, el accionante sostiene que en la sustanciación del proceso de revocatoria a la fusión de los Bancos Mercantil S.A. y Santa Cruz S.A. (quienes se apersonaron al mismo como Banco Mercantil Santa Cruz S.A.) interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista de 13 de abril de 2010, mismo que fue resuelto por las autoridades ahora demandadas por AS 551/2015-L, fallo que en su contenido no observó los aspectos reclamados, respecto a la ausencia de valoración de la prueba ofrecida, así como de haber realizado una incorrecta interpretación del art. 336.2 del CPC, vulnerando los derechos y garantías constitucionales invocados en su demanda tutelar, por lo que solicita la nulidad de dicho acto lesivo, y se ordene a los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitir nueva Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR