SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2016-S3

Fecha: 21-Sep-2016

1.

Por lo que ante la inobservancia de los requisitos establecidos por el art. 33 del citado Código y posterior omisión de subsanación en el plazo de tres días, la norma transcrita determina que la acción interpuesta “se tendrá por no presentada”, disposición que implica que la nueva acción deducida en el futuro con el mismo objeto, sea considerada como nueva, no siendo evidente que la primera acción tenida por no presentada importe un impedimento para la presentación de otra y menos aún que sea una causal de improcedencia.