SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2016-S3
Fecha: 21-Sep-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 273 a 275, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 08, debiendo los Vocales hoy demandados dictar una nueva resolución, en base a los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas hicieron abstracción del momento procesal en el que se encontraban y los delitos que son objeto de la investigación, incurriendo en una inadecuada valoración respecto a las funciones que deben cumplir los peritos en ese momento procesal; y, 2) Se actuó con celo extremo en el cumplimiento de los requisitos y formalidades de la prueba pericial, lo cual llevó al Tribunal de alzada a sobreponer el “garantismo” frente a la eficacia.
Ante la presentación de solicitud de complementación y enmienda realizada por el tercero interesado por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante a fs. 276 y vta., pidiendo se explique por qué la “sentencia” aborda temas no sometidos a debate y las razones por las que no se consideró que la acción tutelar presentada no contiene expresión del derecho vulnerado; por cuanto, el Tribunal de garantías, mediando Auto 69 de 24 de igual mes y año, declaró no ha lugar a la solicitud presentada.