SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2016-S3
Fecha: 21-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en contra de Juan Camacho Orosco y otra, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar y psicológica; y, lesiones graves y leves, el acusado presentó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa pretendiendo anular los certificados médicos forenses que dan cuenta de las agresiones físicas sufridas, ante la Jueza de Instrucción de la causa, quien mediante Auto interlocutorio 346/15 de 18 de septiembre de 2015, dispuso el rechazo de tal pretensión argumentando la legalidad de la obtención de los certificados médicos, por lo que el procesado presentó apelación incidental.
En alzada los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 08 de 18 de enero de 2016, anulando los certificados médicos de 13, 14 y 27 de febrero de 2015, obtenidos dentro del acto inicial de la investigación, fundamentando que la designación de José Enrique Burgos Rocha como perito no le fue notificada a ese profesional y tampoco fue puesto en conocimiento de las partes; además, dicho profesional derivó la pericia a un médico odontólogo, lo cual no estaría permitido, sin considerar la agresión sufrida por parte del procesado, atentando contra las pruebas legalmente obtenidas en coordinación con el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).
También, las autoridades demandadas debieron circunscribir su Resolución a los aspectos cuestionados por el imputado; sin embargo, basaron su fallo en argumentos no mencionados por el incidentista, lesionando el art. 205 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para favorecer a los procesados, puesto que el profesional que realizó la pericia médica no necesita juramento de posesión como perito, por ser parte del IDIF.