Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2016-S3
Fecha: 21-Sep-2016
Fragmento 12
Con relación a lo manifestado por la tercera interesada Fanny Parra Peña, respecto a que el hecho de haberse tenido por no presentada una acción de amparo constitucional similar interpuesta con anterioridad por la accionante por no haberse subsanado requisitos de admisibilidad observados por el Tribunal de garantías, implique haberse agotado la vía, cabe señalar lo determinado por el art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual establece que: