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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S3

    Fecha: 22-Sep-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
    • en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
    • cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
    • acreditar que su reclamo tiene inmediata relación con el objeto del proceso; es decir, que tiene que existir un vínculo de conexitud con la controversia objeto de la litis
    • la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados
    • En tal sentido se concluye que se admite la legitimación del tercero con sentido amplio, siempre que éstos terceros que quieran intervenir acrediten que la sentencia que resuelva la legitimidad y arbitrariedad denunciada pueda afectarlos también a ellos en forma manifiesta en su derecho
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • con las modificaciones exigidas por el Órgano Ejecutivo
    • independencia administrativa, financiera, legal y técnica
    • Código
    • con legítimo derecho o personas que pudieran salir afectadas o tienen interés directo en el asunto
    • REVOCAR

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