SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

con legítimo derecho o personas que pudieran salir afectadas o tienen interés directo en el asunto

Conforme a lo expuesto, se establece que en la tramitación de los procesos contenciosos administrativos, se encuentra reconocida la notificación a quienes tengan interés legítimo en el proceso administrativo, aspecto además reconocido por la doctrina, pudiendo citarse a Hugo Haroldo Calderón Morales, quien hablando de las partes en el proceso contencioso administrativo, señala: “Los terceros son todas aquellas personas que puedan aparecer dentro del expediente administrativo con legítimo derecho o personas que pudieran salir afectadas o tienen interés directo en el asunto que ha sido sometido a la jurisdicción contencioso administrativa, sobre los que pueda caer alguna responsabilidad o puedan salir afectados en una decisión jurisdiccional” (las negrillas nos corresponden). Al respecto, otros autores incluso consideran que quien tiene interés legítimo debe ser citado como parte en el proceso y no como tercero interesado.

En el caso concreto, la hoy accionante, al interponer el proceso contencioso administrativo, conocía sobre la posibilidad de que el cálculo de las supuestas compensaciones pretendidas debía ser realizado por la ATT, razón por la cual, en el caso particular era necesaria su participación, precisamente por  tener un interés legítimo en el litigio, tomando en cuenta que es una institución que conforme al art. 5 del DS 0071 citado precedentemente, tiene independencia administrativa, financiera, legal y técnica. Por ende, al no haberse citado a la ATT  -en reemplazo de la ex Superintendencia de Transportes- con la demanda contencioso administrativa que culminó con la emisión de la Sentencia 104/2015, se impidió que la misma haya asumido su defensa en dicho proceso, lo cual hace viable la otorgación de la tutela solicitada mediante esta acción de defensa.

Teniendo en cuenta que en el presente caso se determinó la ausencia de notificación al tercero interesado, afectado en la tramitación del proceso, este Tribunal no ingresará a realizar una valoración respecto de los argumentos y la debida fundamentación que los Magistrados ahora demandados realizaron al momento de dictar la Sentencia 104/2015.