SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
con legítimo derecho o personas que pudieran salir afectadas o tienen interés directo en el asunto
Conforme a lo expuesto, se establece que en la tramitación de los procesos contenciosos administrativos, se encuentra reconocida la notificación a quienes tengan interés legítimo en el proceso administrativo, aspecto además reconocido por la doctrina, pudiendo citarse a Hugo Haroldo Calderón Morales, quien hablando de las partes en el proceso contencioso administrativo, señala: “Los terceros son todas aquellas personas que puedan aparecer dentro del expediente administrativo con legítimo derecho o personas que pudieran salir afectadas o tienen interés directo en el asunto que ha sido sometido a la jurisdicción contencioso administrativa, sobre los que pueda caer alguna responsabilidad o puedan salir afectados en una decisión jurisdiccional” (las negrillas nos corresponden). Al respecto, otros autores incluso consideran que quien tiene interés legítimo debe ser citado como parte en el proceso y no como tercero interesado.
En el caso concreto, la hoy accionante, al interponer el proceso contencioso administrativo, conocía sobre la posibilidad de que el cálculo de las supuestas compensaciones pretendidas debía ser realizado por la ATT, razón por la cual, en el caso particular era necesaria su participación, precisamente por tener un interés legítimo en el litigio, tomando en cuenta que es una institución que conforme al art. 5 del DS 0071 citado precedentemente, tiene independencia administrativa, financiera, legal y técnica. Por ende, al no haberse citado a la ATT -en reemplazo de la ex Superintendencia de Transportes- con la demanda contencioso administrativa que culminó con la emisión de la Sentencia 104/2015, se impidió que la misma haya asumido su defensa en dicho proceso, lo cual hace viable la otorgación de la tutela solicitada mediante esta acción de defensa.
Teniendo en cuenta que en el presente caso se determinó la ausencia de notificación al tercero interesado, afectado en la tramitación del proceso, este Tribunal no ingresará a realizar una valoración respecto de los argumentos y la debida fundamentación que los Magistrados ahora demandados realizaron al momento de dictar la Sentencia 104/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- acreditar que su reclamo tiene inmediata relación con el objeto del proceso; es decir, que tiene que existir un vínculo de conexitud con la controversia objeto de la litis
- la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados
- En tal sentido se concluye que se admite la legitimación del tercero con sentido amplio, siempre que éstos terceros que quieran intervenir acrediten que la sentencia que resuelva la legitimidad y arbitrariedad denunciada pueda afectarlos también a ellos en forma manifiesta en su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- con las modificaciones exigidas por el Órgano Ejecutivo
- independencia administrativa, financiera, legal y técnica
- Código
- con legítimo derecho o personas que pudieran salir afectadas o tienen interés directo en el asunto
- REVOCAR