SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

i)

Ferroviaria Oriental S.A. (FO S.A.), a través de sus representantes, en audiencia a tiempo de solicitar la denegatoria de la tutela impetrada, señaló que: i) No vale la pena ahondar en el tema de las cláusulas; porque fueron muy bien fundamentadas en la Sentencia emitida, “…seria penoso…” (sic) en esta instancia revisar el contrato notarial, la Sentencia y el informe de Sala Plena; puesto que se realizó un análisis de la totalidad del contrato de concesión, no solamente de ciertas cláusulas; sin embargo, lo que tal vez no resulta claro son las condiciones que la ATT quiso que la empresa ferroviaria cumpliera, las que eran de imposible cumplimiento y no se aplicaban para la citada empresa, sino para otro tipo de servicios o empresas;               ii) No es cierto la indefensión que se habría causado a la ATT, siendo que ni en el recurso de amparo constitucional como en la substanciación del mismo se puede evidenciar tal lesión; iii) La ATT pretende que en la presente acción tutelar se ingrese a analizar la legalidad ordinaria, volviendo a interpretar el contrato concesionario en la forma que ellos creen correcta, lo cual no es materia constitucional, las afirmaciones sobre la falta de motivación no son ciertas ya que todas las cláusulas que indica, fueron mencionadas en la Sentencia impugnada y no se observa ninguna lesión o agravio en la ella; iv) La entonces Superintendencia del “SIRECI” fue citada con la demanda contenciosa administrativa el 2008 y tuvo participación en el proceso; posteriormente, el 2009 se apersonó el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, instancia encargada de controlar y fiscalizar las resoluciones de revocatoria emitidas por la ATT; es decir, es la máxima autoridad de esa entidad, por lo que no existió una vulneración al derecho a la defensa por no haberse convocado a la referida institución; v) Sobre la falta de fundamentación por no realizarse una interpretación conjunta del contrato, el Tribunal de garantías no puede asumir un rol casacional y ninguna persona puede pretender que a través de esta acción de defensa se ingrese a analizar fallos judiciales o administrativos simplemente con el ánimo de que se intente aclarar algún tipo de dudas que pudieren tener, los Magistrados hoy demandados emitieron la Sentencia 104/2015, que es relativamente larga, fundamentando porque otorga la razón a la empresa hoy tercera interesada; vi) El accionante sostiene que no pudo ejercer defensa; empero, en ningún momento se acusó a la misma, ya que la demanda contenciosa administrativa se planteó contra la ex Superintendencia del “SIRECI”, que posteriormente se constituye en el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; vii) Existe una falta de relación de causalidad entre los hechos y los derechos expuestos en esta acción tutelar, por lo que se otorgó al accionante un plazo para subsanar su acción, sin que se haya cumplido con aquello, puesto que el memorial de subsanación es copia del primer memorial, debiéndose tener en cuenta que no se puede interponer una acción de defensa simplemente por deslindar cualquier responsabilidad, arguyendo situaciones que no corresponden ser dilucidadas en una acción de amparo constitucional, sino que deberían haber sido observadas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda cuando fue notificado con la Sentencia 104/2015, y no seis meses después; y, viii) El accionante solicita se conceda la tutela bajo los argumentos expuestos; sin embargo, no refiere qué argumentos son a los que hace referencia.