SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
a)
Los accionantes a través de sus representantes ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos refirieron que: a) El 27 de mayo de 2016, fueron puestos a conocimiento de la Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primera de Patacamaya del departamento de La Paz, ante quien interpusieron recusación a objeto de que se aparte del conocimiento de la causa por considerar que la misma era incompetente; toda vez que, al ser feriado el 26 de ese mes y año, la autoridad competente para realizar la audiencia debía ser el Juez -de Instrucción en lo Penal- de El Alto, al ser la autoridad más cercana; sin embargo, en mérito al art. 320 del CPP, dicha autoridad rechazó la recusación, instalando consiguientemente la audiencia de medidas cautelares en la cual se determinó la detención preventiva de ambos accionantes; b) La Jueza antes mencionada, rechazó todo medio para hacer valer los derechos de los accionantes vulnerando los arts. 115, 117 y 119 de la CPE, estando al presente, ambos accionantes indebidamente privados de libertad; c) Existe incompetencia por parte de la Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primera de Patacamaya; d) El art. 46 del CPP, establece que la incompetencia puede ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso; e) Al ser el 26 de mayo de 2016, feriado por Corpus Christi, los únicos juzgados habilitados para conocer aprehendidos eran las autoridades de turno, es decir los jueces de las capitales; sin embargo, la Jueza mencionada, se declaró competente en un día que no podía serlo; f) La Fiscal demandada hizo incurrir en error a la autoridad judicial, quien siendo incompetente señaló audiencia de medidas cautelares, derivando ello en la usurpación de funciones, y aunque dicha autoridad fuese el juez natural, no podía realizar acto alguno; sin embargo, el día de ayer -27 de mayo de 2016-, determinó la detención preventiva de sus personas; g) Se hizo conocer a la autoridad judicial todos estos aspectos, haciéndole notar los errores en los que esta incurriendo, señalando el art. 17.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) sobre la nulidad de actos, mencionándole que no podía ingresar al fondo del asunto al encontrarse en incompetencia total, negando dicha autoridad lo solicitado, viéndose por ello en la necesidad de interponer la recusación antes referida, debido a que se veía un interés por llevar a cabo la audiencia; y, h) Todas estas lesiones se debieron a la inadecuada presentación de la imputación formal ante una autoridad que se considera incompetente, debiéndose tener en cuenta que en la misma denuncia se refirió que los supuestos hechos acontecidos se suscitaron en la localidad de Collana, correspondiendo el conocimiento de la causa a la autoridad más cercana, en este caso de El Alto; sin embargo, todo el 26 de mayo de 2016, permanecieron en esa ciudad sin haber sido remitidos ante autoridad competente, sino fueron trasladados a La Paz, encontrándose en completa indefensión al ser trasladados posteriormente ante una autoridad incompetente la cual realizó el acto e ingresó a aspectos que no le correspondían, derivando en la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de defensa, por lo que se solicita conceder la tutela, disponiendo su libertad inmediata, anulando todos los actos conocidos por la Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primera de Patacamaya.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR