SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
III.
Los accionantes a través de sus representantes consideran vulnerados sus derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso, a la defensa, a la “…seguridad jurídica, la personalidad y los derechos de los niños” (sic), así como la inobservancia de los principios de objetividad, celeridad procesal, “…una justicia pronta y oportuna, la garantía a una tutela jurisdiccional eficaz y pronta, la retardación de justicia, el incumplimiento de los plazos procesales…” (sic), puesto que una vez aprehendidos por la Fiscal demandada no fueron remitidos ante la autoridad jurisdiccional dentro del plazo de veinticuatro horas conforme lo determina el art. 226 del CPP; y, luego de presentar la imputación formal y ser puestos a disposición de la Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primera de Patacamaya, la misma determinó su detención preventiva sin ser esta la autoridad competente para conocer el asunto, considerándose que al ser el 26 de mayo de 2016, día feriado, la imputación formal debió ser presentada ante la autoridad jurisdiccional de turno más próxima, en el presente caso ante el Juez de Instrucción en lo Penal del El Alto, por lo que la detención impuesta deviene en indebida e ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR