SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 29/2016 de 28 de mayo, cursante de fs. 65 a 67 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme establece la jurisprudencia constitucional, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad denunciado como vulnerado, estos deben ser previamente activados antes de acudir a la vía constitucional, configurándose de este modo la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que por otro lado tampoco implica que su interposición repare necesariamente todas las lesiones al derecho a la libertad; y, ii) En el presente caso, se consultó a la parte accionante si habría utilizado esos medios ordinarios de impugnación, refiriendo que en audiencia de medidas cautelares habría hecho uso de los mismos, por consiguiente, se tiene que estaría pendiente de resolución por la autoridad superior el medio de impugnación planteado, autoridad que debe resolver si los actos de la Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primera de Patacamaya, así como de la Fiscal demandada vulneraron o no los derechos fundamentales de los accionantes, definiendo en consecuencia su situación jurídica, correspondiendo esperar que la autoridad se pronuncie sobre la Resolución emitida por dicha Jueza, no pudiéndose a través de la acción de libertad definir la situación jurídica de los accionantes, que en una primera instancia ya fue resuelta, por lo que mal se podría asumir esa paridad de competencia ante la eventual emisión de una resolución por parte del Tribunal Departamental de Justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR