Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de sus representantes estiman lesionados sus derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso, a la defensa, a la “…seguridad jurídica, la personalidad y los derechos de los niños” (sic), así como la inobservancia de los principios de objetividad, celeridad procesal a “…una justicia pronta y oportuna, la garantía a una tutela jurisdiccional eficaz y pronta, la retardación de justicia, el incumplimiento de los plazos procesales…” (sic), citando al efecto los arts. 15, 23.I, II y III, 24, 73.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR