SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la investigación penal iniciada en su contra, el 25 de mayo de 2016 a horas 14:00, prestaron su declaración informativa, actuado donde la Fiscal ahora demandada, juntamente con el investigador asignado al caso, requirieron su aprehensión -a horas 16:30-, señalando en su Resolución la existencia de suficientes elementos de convicción que hacían procedente la aplicación del         art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniendo supuestamente la facilidad de abandonar el país y la probabilidad de obstaculizar la averiguación de la verdad, refiriendo en la mencionada Resolución que se los pondría a disposición de la autoridad jurisdiccional dentro del plazo señalado por ley, es decir, veinticuatro horas; sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar        -27 de mayo de 2016- no se procedió a lo referido, siendo incluso trasladados el día de su aprehensión desde la localidad de Sica Sica a las carceletas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto; empero, en ningún momento se los remitió al Juzgado (de Instrucción en lo Penal) de turno de esa ciudad, contrariamente fueron trasladados a las carceletas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 26 de ese mes y año, cuando debieron ser puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente, que en todo caso sería el Juez de Instrucción en lo Penal de turno de El Alto al ser la jurisdicción más próxima, dejándolos en absoluta indefensión procesal, vulnerando todos sus derechos constitucionales, al no tener una imputación formal que este en conocimiento de la autoridad controladora de las garantías constitucionales, correspondiendo la emisión inmediata del mandamiento de libertad.