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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S3

    Fecha: 23-Sep-2016

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • i)
    • III.1.  La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
    • la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
    • que
    • No comparezca sin causa justificada a una citación
    • Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-,
    • Fragmento 11
    • ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra,
    • Fragmento 13
    • 1)
    • III.3.2.
    • Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
    • CONFIRMAR

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