Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
i)
El accionante alega como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por cuanto la autoridad judicial hoy demandada: i) Omitió la tramitación del recurso de apelación que planteó, impugnando la Resolución de 18 de marzo de 2016, que rechazó su incidente contra la imputación formal emitida en su contra, así como también señaló audiencia de consideración de medidas cautelares sin tomar en cuenta que el citado recurso se encontraba pendiente de resolución; y, ii) En audiencia de consideración de medidas cautelares de 20 de junio del mismo año, declaró su rebeldía y consiguientemente libró mandamiento de aprehensión en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- que
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-,
- Fragmento 11
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra,
- Fragmento 13
- 1)
- III.3.2.
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- CONFIRMAR