SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S3

Fecha: 23-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado a querella de Julián Coro Ayarachi y otros en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, se le notificó con la imputación formal de 21 de octubre de 2015 y el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares para el 16 y 17 de noviembre del mismo año.

Posteriormente, el 17 de noviembre de 2015, impugnó la imputación formal antes referida, conforme a la previsión de los arts. 167, 169 inc. 3), 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 128, 178, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); mereciendo la Resolución de 18 de marzo de 2016, emitida por el Juez ahora demandado quien rechazó el incidente impugnado, por lo que solicitó explicación, complementación y enmienda el 28 de abril del referido año, siendo atendido por decreto de 4 de mayo del mismo año, mediante el cual la autoridad judicial antes mencionada declaró no ha lugar el mismo, motivo por el cual interpuso recurso de apelación incidental.

Presentó acción de amparo constitucional, por la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, solicitando que previo al señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares se tramite la apelación incidental interpuesta, emitiéndose la Resolución 01/2016 de 19 de mayo, a través de la cual se denegó la tutela impetrada por el principio de subsidiariedad, misma que fue remitida para su revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

En ese sentido, se tiene que el Juez hoy demandado está omitiendo la tramitación del recurso de apelación incidental como la acción de amparo constitucional presentados, habiendo señalado audiencia de consideración de medidas cautelares para el 20 de junio de 2016 a horas 15:00, en la que se lo declaró rebelde y se libró mandamiento de aprehensión.