SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 16 de junio de 2016, cursante de fs. 34 vta. a 36, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Ante la presentación de la imputación formal en contra del ahora accionante, este la impugnó a través de un incidente, el cual fue rechazado por la autoridad judicial hoy demandada en audiencia de 11 de enero de 2016 “…ante ello dice de forma posterior los querellantes solicitan a audiencia de medida cautelar y el juez por providencia de fecha 27 de abril de 2016 señala audiencia para el 6 de mayo a horas 10:00, es en ese interin que el accionante solicita complementación a la resolución del juez, el 29 de abril de 2016 y el juez el 4 de mayo de 2016 mantiene su resolución, de igual manera por otra solicitud del mismo accionante, 28 de abril de 2016, el juez cautelar el 4 de mayo de 2016 igualmente no da lugar a complementación solicitada, a fs. 486 del expediente cursa nueva solicitud de medida cautelar de los querellantes, como prueba que adjunta esto solo el fiscal quien pide suspensión de audiencia, por lo que el juez a fs. 491 en audiencia instalada a hrs 10:00 suspende y señala una nueva audiencia para 12 de mayo de 2016 hrs 15:00; en audiencia de 12 de mayo de 2016 fs. 496, al no asistir el acusado se suspende la audiencia para jueves 19 de mayo a hrs. 15:00” (sic); 2) En obrados, cursa el memorial de apelación incidental presentado por el actual accionante contra la Resolución de 18 de marzo del mismo año que rechazó el incidente antes señalado, habiéndose corrido traslado el 13 de mayo de igual año, teniéndose las respuestas tanto del Ministerio Público como de la parte querellante, ordenándose el 24 de ese mes y año la remisión del testimonio del recurso de apelación incidental al Tribunal ad quem; 3) El 23 del mismo mes y año la parte querellante volvió a solicitar señalamiento de día y hora para la consideración de medidas cautelares, y por providencia de 27 de igual mes y año se fijó la misma para el 1 de junio del citado año a horas 15:00, acto procesal en el que se lo declaró rebelde emitiéndose el respectivo mandamiento de aprehensión en su contra por su inasistencia, “…cursa otra acta de media cautelar, al no estar presente el fiscal se señaló nueva audiencia para el 20 de junio de 2016 a hrs. 15:00; finalmente a fs. 607 cursa un apersonamiento del ahora accionante de fecha 13 de junio de 2016 quien hace conocer al juez cautelar que al haber planteado una acción de libertad pide deje sin efecto la rebeldía, a fs. 608 cursa la providencia del juez de 15 de junio de 2016, hace conocer al imputado que debe justificar su inasistencia y la multa que tendría que cancelar de 300 bolivianos, sin pronunciarse en el fondo…” (sic); 4) El ahora accionante interpuso una acción de amparo constitucional, la cual fue denegada en primera instancia, por no haber agotado el principio de subsidiariedad; y en la actualidad recurre a la acción de libertad en los mismos términos; por lo que, se concluye que el nombrado si bien presentó recurso de apelación contra la Resolución que rechazó el incidente planteado de impugnación a la imputación formal, solicitando en la primera acción tutelar, que ante la solicitud de audiencia de consideración de medidas cautelares el Juez de la causa debe esperar a que primero se resuelva la apelación presentada por el mismo; por lo que, se “…denota que de igual manera para llegar a la acción de libertad también se deben agotar todas las instancias legales y en el caso de autos queda claro que esa apelación formulada por el accionante no consta en el expediente si ya se hubiese remitido antecedentes al tribunal de alzada, menos si se hubiese resuelto…” (sic); 5) Si el hoy accionante considera que se debía resolver su recurso de apelación incidental antes de la medida cautelar solicitada en su contra, de igual manera debía seguir el procedimiento; es decir, acudir al Juez ahora demandado; 6) Tampoco cumplió con la previsión del art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que para activar esta acción de defensa debe estar de por medio restringida la libertad del accionante, situación que no ocurre en el caso que nos ocupa, pues si bien la autoridad judicial demandada señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, la misma no se realizó, y si bien se declaró rebelde al accionante en una de ellas, a la fecha el mismo se encuentra gozando de su libertad; y, 7) Por lo expuesto, no se demostró la existencia de vulneración a derecho o garantía constitucional del hoy accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- que
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-,
- Fragmento 11
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra,
- Fragmento 13
- 1)
- III.3.2.
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- CONFIRMAR