SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Julián Coro Ayarachi y otros contra Wilver Yevara Taboada -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, cursa la Resolución de 18 de marzo de 2016, emitida por Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí -hoy demandado-, a través de la cual se rechazó el incidente de impugnación de imputación formal presentado por el accionante y otro (fs. 2 a 4); la misma que a su vez, fue objeto de solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por el accionante (fs. 5 a 7) que fue declarada no ha lugar a través del decreto de 4 de mayo del mismo año (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- que
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-,
- Fragmento 11
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra,
- Fragmento 13
- 1)
- III.3.2.
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- CONFIRMAR