SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S3

Fecha: 23-Sep-2016

Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza

                         Ahora bien, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Resolución constitucional, el accionante una vez declarada su rebeldía y consecuentemente expedido el mandamiento de aprehensión en su contra, si bien habría presentado memorial ante el Juez demandado el 13 de junio de 2016, tal como señala el Juez de garantías a partir de la revisión efectuada, a través del cual se apersonó haciendo conocer que planteó la presente acción tutelar y solicitó se deje sin efecto la rebeldía; empero, no impetró a la autoridad nombrada la revocatoria de la misma, claro está adjuntando la justificación que muestre que no concurrió a la convocatoria de la autoridad judicial debido a un grave y legítimo impedimento, y a cuya consecuencia se deje sin efecto el referido mandamiento librado en su contra -objeto de la presente acción tutelar-, apartándose de la jurisprudencia constitucional establecida por este Tribunal Constitucional Plurinacional y la normativa adjetiva penal que en su art. 91 in fine,  establece “Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza” (el resaltado es nuestro); de los extremos que se advierten en el presente caso, se puede determinar que la solicitud de revocatoria de declaración de rebeldía constituye un medio sencillo, rápido, oportuno y eficaz para la protección y/o restablecimiento de los derechos fundamentales que el accionante pide se tutelen por este medio de defensa, instancia intraprocesal que debe ser activada previo a acudir a la jurisdicción constitucional y no acudir de manera directa como ocurre con la presente demanda tutelar; por esta razón, corresponde denegar la tutela requerida, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo del análisis de la problemática planteada.