SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
a)
Falta de Fundamentación de la Resolución plasmada en el Tercer Considerando; al respecto, existen nuevos elementos presentados para desvirtuar los riesgos procesales, pues si bien la autoridad para disponer la detención preventiva determinó la concurrencia en base a los arts. 234 numerales 3, 4, 6, 10 y 11; y, 235.1 y 2 del CPP, en audiencia de cesación de la detención preventiva de 10 de noviembre de 2015, se logró ofrecer nuevos elementos de prueba, en este sentido: a) En cuanto al numeral 3 del art. 234 del citado Código, el Juez a quo señaló que el hecho de no tener trámite ni pasaporte, que se hayan practicado las diligencias investigativas en sus teléfonos y computadoras secuestrados, no hace desaparecer el hecho de que los imputados hayan sido encontrados con objetos propios para darse a la fuga, sin exponer fundamentos que le hagan arribar a esta convicción, además de realizar un análisis está fuera de contexto jurídico y jurisprudencial pues existen modulaciones de las SSCC “807/2005-R” y “670/2007-R” que determinan que si bien estos hechos de posible fuga fueron tomados en cuenta al momento de la detención, los mismos no pueden ser considerados para una eventual cesación de la detención preventiva; b) Respecto al numeral 4 del art. 234 de la referida norma, se presentó el informe de consultoría informática y el certificado de flujo migratorio; sin embargo, el Juez de la causa sin fundamentar correctamente su decisión manifestó que estos documentos no hacen desaparecer el comportamiento negativo a someterse al proceso; c) Con relación al numeral 6 del art. 234 del CPP, se ofreció la Resolución emitida por el mismo Juez a quo, que dispuso la conexitud de la causa, invocando el principio non bis in idem; no obstante, señaló que estos elementos no son suficientes y que para que no exista imputación debía demandarse la nulidad de la misma, análisis irracional por efecto del instituto de la conexitud que se encuentra previsto en el art. 68 del mencionado cuerpo legal, actuando discrecionalmente se limitó a indicar que continúan existiendo estos dos procesos a pesar de la conexitud; d) En cuanto al numeral 10 del art. 234 del referido Código, se presentó el REJAP; empero, el Juez se limitó a manifestar en una sola línea que este documento no hace desaparecer en absoluto los motivos y elementos que sustentan la imposición de la detención preventiva; e) En cuanto al numeral 11 del art. 234 del CPP, se presentó certificaciones de entidades financieras y bancarias a fin de probar que no se cuenta con el dinero que tiene estricta relación con la causa del proceso y por la cual se dispuso su detención preventiva; esto a la vez corroborado con los procesos civiles que habían iniciado las víctimas contra su madre, que demuestran que las referidas víctimas le entregaban dineros a la misma, no obstante, la autoridad jurisdiccional no explicó de manera fundamentada por qué consideró que estos documentos no hacen desaparecer el peligro de fuga; y, f) Respecto al peligro de obstaculización previstos en los numerales 1 y 2 del art. 235 del citado Código, presentaron un informe de consultoría informática que determinó que la información contenida en los celulares y computadoras no puede ser modificada; sin embargo, existió un criterio erróneo de la autoridad judicial sin la debida motivación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos
- ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar
- motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- debido proceso
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADOS
- a)
- improcedentes
- CONFIRMAR