SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S3

Fecha: 23-Sep-2016

dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso

En ese contexto la jurisprudencia constitucional señaló: ‘…la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de                       una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso’                        (SSCC 1009/2003-R y 0639/2011-R, citado a su vez por la SCP 0099/2012 de 23 de abril)’».

En virtud de lo expuesto, las resoluciones judiciales, en especial las que resuelven las apelaciones interpuestas deben emitirse con la debida coherencia entre las peticiones formuladas y lo resuelto, que si bien debe valorar todos los elementos de forma íntegra debe establecer una identidad jurídica congruente no solamente al interior de su texto explicando                     su consecuencia, sino también en el desarrollo del proceso; es decir,                   guardar debida concatenación con el acto que la precede”                                        (las negrillas fueron añadidas).