SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Johan Vargas Chispas, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que los Vocales hoy demandados no podrían valorar nuevamente la prueba presentada por la parte, pues la labor que tienen es verificar si la actuación del Juez a quo se adecuó a las tareas que debió realizar, pero más allá de esta situación, lo que hace la parte accionante, en su solicitud de medidas cautelares y en la apelación es simplemente mencionar la efectividad que tenían las medidas cautelares que fueron impuestas.
Jaqueline Bustillos, Fiscal de Materia, allanándose a lo manifestado por su homólogo, añadió que no se llegó a identificar los aspectos sobre los cuales los Vocales demandados no se pronunciaron, en caso de existir alguna omisión, fue porque eran aspectos de fondo del proceso, sin relación con los motivos de detención o cesación; y pese a esta situación no se solicitó complementación o enmienda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos
- ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar
- motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- debido proceso
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADOS
- a)
- improcedentes
- CONFIRMAR