SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S3

Fecha: 23-Sep-2016

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Johan Vargas Chispas, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que los Vocales hoy demandados no podrían valorar nuevamente la prueba presentada por la parte, pues la labor que tienen es verificar si la actuación del Juez a quo se adecuó a las tareas que debió realizar, pero más allá de esta situación, lo que hace la parte accionante, en su solicitud de medidas cautelares y en la apelación es simplemente mencionar la efectividad que tenían las medidas cautelares que fueron impuestas.

Jaqueline Bustillos, Fiscal de Materia, allanándose a lo manifestado por su homólogo, añadió que no se llegó a identificar los aspectos sobre los cuales los Vocales demandados no se pronunciaron, en caso de existir alguna omisión, fue porque eran aspectos de fondo del proceso, sin relación con los motivos de detención o cesación; y pese a esta situación no se solicitó complementación o enmienda.