SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S3

Fecha: 23-Sep-2016

improcedentes

En este sentido, esta Sala evidencia que el Auto de Vista cuestionado, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, puesto que los Vocales ahora demandados explicaron clara y suficientemente las razones por las que consideraron que los riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización aducidos como enervados por los accionantes, persistían en su aplicación, ello a partir de una contrastación de la pretensión de cesación de la detención preventiva, con el análisis vertido por el Juez a quo, argumentos que como se tienen supra expuestos, se encuentran argumentados en el Quinto Considerando del Auto de Vista impugnado, en el cual explicaron susncita pero razonablemente los motivos conducentes a justificar su decisión, exponiendo la razón por la que -a su criterio- correspondía confirmar la medida restrictiva de libertad impuesta, además de explicar a los ahora accionantes que parte del sustento para mantener la decisión asumida era porque estos se habían limitado “…simplemente acusar y alegar defectos, sin especificidad ni relación con expresiones concretas del A-quo; exponiendo sus reclamaciones a partir de su propia valoración probatoria y no de la expuesta por el Juzgador; deviniendo, por todo lo puntualizado, en improcedentes todos los motivos de apelación de los recurrentes” (sic); en ese marco, al no verificarse que en dicho despliegue argumentativo hubiere la carencia de fundamentación reclamada vía proceso constitucional, corresponde denegar la tutela pretendida.

Ahora bien, ante la reclamación de los accionantes respecto a la presunta incongruencia omisiva que adolecería el Auto de Vista 56/2016, dictado por los Vocales demandados, realizado el contraste entre los puntos de agravio expuestos por los accionantes en la apelación formulada contra el mismo y los fundamentos del referido Auto de Vista, se advierte que el mismo no incurre en la reclamada incongruencia; toda vez que, las autoridades ahora demandadas en el Tercer Considerando realizaron una breve pero puntual exposición, respecto a cada punto esgrimido por los ahora accionantes en la impugnación interpuesta, para en el Quinto Considerando responder a los agravios en un razonamiento que bien engloba la integralidad de los puntos apelados a partir de una fundamentación genérica, no se advierte que en la misma se hubiera incurrido en incongruencia omisiva, constatándose que se generó armonía y unidad de criterio entre lo pedido y lo resuelto.