SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
improcedentes
En este sentido, esta Sala evidencia que el Auto de Vista cuestionado, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, puesto que los Vocales ahora demandados explicaron clara y suficientemente las razones por las que consideraron que los riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización aducidos como enervados por los accionantes, persistían en su aplicación, ello a partir de una contrastación de la pretensión de cesación de la detención preventiva, con el análisis vertido por el Juez a quo, argumentos que como se tienen supra expuestos, se encuentran argumentados en el Quinto Considerando del Auto de Vista impugnado, en el cual explicaron susncita pero razonablemente los motivos conducentes a justificar su decisión, exponiendo la razón por la que -a su criterio- correspondía confirmar la medida restrictiva de libertad impuesta, además de explicar a los ahora accionantes que parte del sustento para mantener la decisión asumida era porque estos se habían limitado “…simplemente acusar y alegar defectos, sin especificidad ni relación con expresiones concretas del A-quo; exponiendo sus reclamaciones a partir de su propia valoración probatoria y no de la expuesta por el Juzgador; deviniendo, por todo lo puntualizado, en improcedentes todos los motivos de apelación de los recurrentes” (sic); en ese marco, al no verificarse que en dicho despliegue argumentativo hubiere la carencia de fundamentación reclamada vía proceso constitucional, corresponde denegar la tutela pretendida.
Ahora bien, ante la reclamación de los accionantes respecto a la presunta incongruencia omisiva que adolecería el Auto de Vista 56/2016, dictado por los Vocales demandados, realizado el contraste entre los puntos de agravio expuestos por los accionantes en la apelación formulada contra el mismo y los fundamentos del referido Auto de Vista, se advierte que el mismo no incurre en la reclamada incongruencia; toda vez que, las autoridades ahora demandadas en el Tercer Considerando realizaron una breve pero puntual exposición, respecto a cada punto esgrimido por los ahora accionantes en la impugnación interpuesta, para en el Quinto Considerando responder a los agravios en un razonamiento que bien engloba la integralidad de los puntos apelados a partir de una fundamentación genérica, no se advierte que en la misma se hubiera incurrido en incongruencia omisiva, constatándose que se generó armonía y unidad de criterio entre lo pedido y lo resuelto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos
- ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar
- motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- debido proceso
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADOS
- a)
- improcedentes
- CONFIRMAR