SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
denegó
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 310/2016 de 31 de mayo, cursante de fs. 244 a 248, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se puede considerar la acción de amparo constitucional como sustitutiva de otros recursos ordinarios; por lo que, no cabe valorar pruebas ni determinar la procedencia o no de las extinciones de la acción penal por duración máxima del proceso ni por prescripción; 2) Los hoy accionantes distrajeron su atención en impugnar los argumentos de la resolución de primera instancia, sin puntualizar una denuncia concreta respecto al Auto de Vista 332/2015; y, 3) Se advierte que la Resolución emitida por las autoridades demandadas en recurso de alzada, dio respuesta a cada uno de los puntos apelados, razón por la que no se constató la existencia de elementos de juicio que permitan verificar la vulneración de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR