SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe presentado el 19 de mayo de 2016, cursante a fs. 153 y vta., señaló que habiendo conocido el proyecto de resolución del Auto de Vista hoy impugnado, manifestó su disidencia, por lo que se convocó a otra Vocal dirimidora, quien tampoco estuvo de acuerdo con el proyecto ni la disidencia, convocándose entonces a un segundo dirimidor quien apoyó la disidencia de la primera Vocal dirimidora, por lo que no lesionó ningún derecho de los accionantes.
Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe presentado el 31 de mayo de 2016, cursante a fs. 154 y vta., refirió que mal puede atribuirse un supuesto defecto en la interpretación de la norma legal por parte de su persona, puesto que su proyecto de resolución no mereció el voto de otro Vocal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR