SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe presentado el 19 de mayo de 2016, cursante a fs. 153 y vta., señaló que habiendo conocido el proyecto de resolución del Auto de Vista hoy impugnado, manifestó su disidencia, por lo que se convocó a otra Vocal dirimidora, quien tampoco estuvo de acuerdo con el proyecto ni la disidencia, convocándose entonces a un segundo dirimidor quien apoyó la disidencia de la primera Vocal dirimidora, por lo que no lesionó ningún derecho de los accionantes.

Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe presentado el 31 de mayo de 2016, cursante a fs. 154 y vta., refirió que mal puede atribuirse un supuesto defecto en la interpretación de la norma legal por parte de su persona, puesto que su proyecto de resolución no mereció el voto de otro Vocal.