SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Digna Reyna Romero Cruz y Mario Corrales Soto -ahora terceros interesados- por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento y homicidio, en audiencia conclusiva de 16 de enero de 2015, la defensa de la primera, interpuso incidente de extinción de la acción penal por prescripción; puesto que habrían transcurrido más de tres años desde la presunta comisión del hecho ilícito, mientras el abogado defensor del segundo interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, medios de defensa presentados en la etapa preparatoria, bajo el argumento que no existirían actos dilatorios atribuibles a su persona sino al Ministerio Público.

La autoridad judicial codemandada, mediante Auto interlocutorio de 16 de enero de 2015, declaró probadas las excepciones interpuestas por los procesados, disponiendo la extinción de la acción penal por prescripción por haberse cumplido tres años sin que existan causales de interrupción de dicho término, y respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se argumentó que el excepcionista se sometió al proceso simple y llanamente; sin embargo, el Ministerio Público habría demorado injustificadamente en la investigación.

Respecto a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, el Juez de primera instancia hoy codemandado interpretó erróneamente el             art. 171 del Código Penal (CP); toda vez que, consideró que el delito de encubrimiento sería instantáneo, cuando este por su naturaleza es permanente; asimismo, aplicó un precedente jurisprudencuial que no es análogo al caso concreto, incurriendo el Auto interlocutorio de 16 de enero de 2015, en incongruencia interna que afecta a la debida motivación, y respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, desconoció el sentido del “plazo razonable”, dando además por abandonada la querella.

Habiendo sido apelado el Auto interlocutorio antes mencionado, los Vocales hoy demandados emitieron el Auto de Vista 332/2015 de 23 de septiembre, declarando improcedente el recurso interpuesto, refiriendo respecto a la prescripción de la acción penal que el Ministerio Público habría incurrido en una dilación “negligente”, afirmando que la actividad acusadora no fue adecuada y oportuna, y respecto al segundo motivo de apelación, señalaron que el apelante confundió la excepción formulada y que en caso concreto operó la prescripción a favor de la coprocesada.