SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Digna Reyna Romero Cruz, por medio de su abogado, en audiencia, manifestó que la acción de amparo constitucional no es sustitutiva de los medios ordinarios de defensa, por lo que debe considerarse que los roles encomendados a la justicia constitucional no pueden suplir las funciones de las autoridades de la jurisdicción ordinaria, solicitando por ello que se deniegue la tutela impetrada.
Mario Corrales Soto, a través de su abogado, en audiencia, expresó que se pretende usar la justicia constitucional como un Tribunal de casación, siendo que en su momento los accionantes tuvieron la oportunidad de reclamar los hechos ahora alegados a través de su recurso de apelación; sin embargo, nunca se reclamaron los extremos vertidos en la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR