Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 019/2016 de 17 de junio, cursante de fs. 195 a 202, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario Reyes Delgadillo contra Gina Luisa Castellón Ugarte y Mirtha Gaby Meneses Gomez, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Ariel Anghelo Rasguido Muruchi, Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Colcapirhua del mismo departamento.
- acción de libertad
- duda que se sustenta en los Arts. 7 y 222 del Código de Procedimiento Penal
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- En cuanto al Tribunal de apelación
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR