SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

denegó

El Juez Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 019/2016 de 17 de junio, cursante de fs. 195 a 202, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El debido proceso es tutelado vía acción de libertad, siempre y cuando cumpla con dos requisitos concurrentes        ( conforme las SSCC 1865/2004-R, 0619/2005-R, 0080/2010-R y la SCP 0894/2012), presupuestos que no son exigibles cuando se trata de medidas cautelares conforme señaló la SCP 0037/2012 de 26 de marzo; y, 2) El Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es irrevocable o modificable aún de oficio, bajo ese entendimiento, el Juez cautelar tiene la facultad discrecional de modificar una medida a favor o en contra de la persona sometida a ese trámite; por ello, es que al haber realizado un análisis con relación al art. 233.1 del CPP, primero valoró los elementos probatorios de unas supuestas anotaciones preventivas y posteriormente sustenta que debe considerarse por el Ministerio Público si se trata de autor o cómplice, lo que no deviene en una interpretación antojadiza del Juez ahora codemandado que pudiera lesionar el derecho al debido proceso, ya que el art. 250 del Código mencionado, reconoce que una de las características de las medidas cautelares, se refiere a su variabilidad, es así, que la modificación de la misma en el marco del          art. 233 del CPP, se basa en la concurrencia de los dos requisitos, en cambio conforme el art. 247 de dicho Código, la revocación procede cuando se incumple cualquiera de las obligaciones, aspecto advertido en el Auto de Vista impugnado que refiere el accionante incumplió con las medidas impuestas, cuando este se encontraba en libertad, debiendo tenerse presente la intervención de los sujetos procesales. En el caso de autos, el abogado del querellante manifestó que el accionante tenía que presentarse cada semana, pero lo hizo veinte días después, aspecto sustentado y fundamentado por el Tribunal de alzada, en el sentido de que en libertad no va a cumplir las medidas cautelares, por lo que confirmó la determinación del Juez de la causa, ya que si bien se hicieron ciertas consideraciones de distinta manera al final se llega a la misma conclusión, de donde no se evidencia que las autoridades ahora demandadas hubiesen lesionado los derechos a la libertad y al debido proceso del accionante, tampoco se apartaron groseramente del ámbito procesal o de los puntos apelados; en consecuencia, los tribunales de garantías no pueden convertirse en tribunales de casación, revisando lo obrado por las autoridades judiciales.