Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista de 2 de junio de 2016, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en grado de apelación se declaró improcedente el recurso de apelación formulado por el ahora accionante, confirmando el Auto interlocutorio de 19 de mayo del citado año (fs. 92 a 95).
- acción de libertad
- duda que se sustenta en los Arts. 7 y 222 del Código de Procedimiento Penal
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- En cuanto al Tribunal de apelación
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR