SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
1)
Juvenal López Rocha, Juez Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segunda , por informe presentado el 1 de junio de 2016, cursante de fs. 17 a 18, refirió que: 1) Se expidió mandamientos de aprehensión contra los accionantes que aún no fueron ejecutados; 2) Mediante memorial de 5 de enero de igual año, la abogada de SEPDEP, se apersonó como defensora de los hoy accionantes a objeto de asumir defensa de los mismos hasta la finalización del proceso; 3) Ante la suspensión de la audiencia de 14 del igual mes y año, debido al delicado estado de salud de la hoy accionante, se señaló nuevo día y hora de audiencia de juicio oral para el 25 del citado mes y año, con la cual fueron notificados los accionantes en su domicilio procesal -oficinas del SEPDEP-; y, 4) Ante la inasistencia de los nombrados a la referida audiencia, se procedió a la emisión del Auto 13/2016, por el que fueron declarados rebeldes los mismos.
Los accionantes a través de su representante consideran como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, a la comunicación efectiva de los actos procesales y a la dignidad, por cuanto: 1) La Jueza ahora demandada libró mandamiento de aprehensión sin haber sido notificados legalmente con el señalamiento de la audiencia pública de juicio oral de 25 de enero de 2016; y, 2) La abogada de SEPDEP no asumió defensa alguna, ni informó de manera clara que jamás les hizo conocer de la audiencia.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 11
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente
- III.3.1. Respecto a la Jueza demandada
- Fragmento 14
- III.3.2. Respecto a la Abogada del SEPDEP
- CONFIRMAR