SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

Fragmento 14

En efecto, de acuerdo al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, una vez emitida la Resolución 13/2016 de declaratoria de rebeldía y por ende el libramiento de los mandamientos de aprehensión contra los accionantes, corresponde a los mismos solicitar revocatoria de la referida Resolución que declaró la rebeldía, pues los ahora accionantes, ante esa determinación asumida por la Jueza demandada, debieron acudir previamente ante la misma y justificar su incomparecencia o impedimento a la audiencia de 25 de enero de 2016 -juicio oral-,  y demostrar los motivos por los cuales se vieron imposibilitados de asistir; ello con el objeto de pedir la revocatoria de la Resolución que declaró su rebeldía y por ende las medidas emergentes de dicho actuado procesal; es decir, actuar conforme a la normativa jurídica establecida en el art. 91 parte in fine del CPP, “Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza” (las negrillas y subrayado son nuestros); sin embargo, de actuados no se advierte que los accionantes hayan acudido previamente ante la referida Jueza, sino que pretenden activar de manera directa esta vía en procura de tutela a su pretensión; entonces, no le dieron la oportunidad a la autoridad hoy demandada de pronunciarse conforme a la norma procesal citada ut supra, pues al no haber procedido de esa manera, corresponde a la justicia constitucional denegar la presente acción de libertad, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.