SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida, mediante proveído de 15 de enero de 2016, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandada-, señaló audiencia para el 25 del citado mes y año, disponiendo que sea notificada la abogada de SEPDEP, pese a que la misma dio a conocer a la Jueza de la causa, que ellos no habían aceptado su patrocinio, además que se tenía un abogado apersonado.
Por su inconcurrencia a la referida audiencia, la Jueza de la causa, los declaró rebeldes y libró mandamientos de aprehensión en su contra, mismos que “a la fecha” se encuentran vigentes poniendo en riesgo su libertad; también, en dicho acto procesal, la abogada del SEPDEP, refirió que: “…NO PUDO COMUNICARSE CON LOS SRES. Eusebio Achiago Yana y Verónica Callizaya Mamani…” (sic); es decir, que no llegaron a tener conocimiento de la señalada audiencia.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 11
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente
- III.3.1. Respecto a la Jueza demandada
- Fragmento 14
- III.3.2. Respecto a la Abogada del SEPDEP
- CONFIRMAR