SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 51/2016 de 1 de junio, cursante de fs. 29 a 31, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme al art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dio lugar a la declaratoria de rebeldía con los efectos que prevé la ley, emergiendo de ella la coerción procesal de ordenarse el mandamiento de aprehensión; y, b) Dicho mandamiento tiene por objeto que los imputados se presenten para el desarrollo de las audiencias, en el caso en análisis no se ha suscitado incidente de nulidad de notificación, ni reclamo de saneamiento procesal respecto a supuestas vulneraciones; más al contrario, se acudió a la presente acción de libertad, pudiendo ser reparada por uno de los trámites que se activen o en su caso se purgue la rebeldía.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 11
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente
- III.3.1. Respecto a la Jueza demandada
- Fragmento 14
- III.3.2. Respecto a la Abogada del SEPDEP
- CONFIRMAR