SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

i)

Lizzet Patricia Lidia Tarquino Villarroel, Defensora del SEPDEP, mediante informe presentado el 1 de junio de 2016, cursante de fs. 23 a 24 vta., señaló que:           i) Conforme el oficio “566/2015”, emitido por el “…Juzgado 2do. de Partido y Sentencia en lo Penal…” (sic) fue designada como “…abogado Defensor Público…” (sic) ante la reiterada inasistencia del abogado particular de los hoy accionantes a las diferentes audiencias señaladas; sin embargo, estos tampoco se apersonaron a las oficinas del SEPDEP para acceder y registrarse en la misma; y, ii) También se observa que cursan memoriales presentados por los hoy accionantes donde firman sus abogados particulares pero por razones que se desconocen no se hicieron presentes a las audiencias convocadas; por lo que, se dispuso que SEPDEP patrocine a los accionantes conforme establece la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública -Ley 463 de 11 de diciembre de 2013-.    

Los accionantes por medio de su representante, consideran como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, a la comunicación efectiva de los actos procesales y a la dignidad, por cuanto:    i) La Jueza demandada en audiencia de juicio les declaró rebeldes y como consecuencia de la misma, libró mandamiento de aprehensión sin haber sido notificados legalmente con el señalamiento de la audiencia pública de juicio oral de 25 de enero de 2016; y, ii) La abogada de SEPDEP no asumió defensa alguna y no informó de manera clara que jamás les hizo conocer de la audiencia.