SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
i)
Lizzet Patricia Lidia Tarquino Villarroel, Defensora del SEPDEP, mediante informe presentado el 1 de junio de 2016, cursante de fs. 23 a 24 vta., señaló que: i) Conforme el oficio “566/2015”, emitido por el “…Juzgado 2do. de Partido y Sentencia en lo Penal…” (sic) fue designada como “…abogado Defensor Público…” (sic) ante la reiterada inasistencia del abogado particular de los hoy accionantes a las diferentes audiencias señaladas; sin embargo, estos tampoco se apersonaron a las oficinas del SEPDEP para acceder y registrarse en la misma; y, ii) También se observa que cursan memoriales presentados por los hoy accionantes donde firman sus abogados particulares pero por razones que se desconocen no se hicieron presentes a las audiencias convocadas; por lo que, se dispuso que SEPDEP patrocine a los accionantes conforme establece la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública -Ley 463 de 11 de diciembre de 2013-.
Los accionantes por medio de su representante, consideran como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, a la comunicación efectiva de los actos procesales y a la dignidad, por cuanto: i) La Jueza demandada en audiencia de juicio les declaró rebeldes y como consecuencia de la misma, libró mandamiento de aprehensión sin haber sido notificados legalmente con el señalamiento de la audiencia pública de juicio oral de 25 de enero de 2016; y, ii) La abogada de SEPDEP no asumió defensa alguna y no informó de manera clara que jamás les hizo conocer de la audiencia.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 11
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente
- III.3.1. Respecto a la Jueza demandada
- Fragmento 14
- III.3.2. Respecto a la Abogada del SEPDEP
- CONFIRMAR