AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

Fragmento 13

         La medida cautelar está configurada dentro del procedimiento constitucional como un mecanismo preventivo destinado a evitar la consumación o la restricción, supresión o amenaza de restricción de derechos o garantías constitucionales que a juicio del peticionante pueda ocasionar una situación irreparable a sus derechos o garantías; por ello; la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0664/2010-R de 19 de julio señaló que: “En ese sentido, a fin de que el juez o tribunal de garantías adopte con conocimiento de causa la determinación que corresponda, es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada, precisando con claridad cuando menos los siguientes aspectos: a) el o los actos que pretende no se ejecuten; b) El daño o perjuicio irreparable que podría producirse de no adoptarse las medidas; c) La vinculación del hecho y el perjuicio o daño irreparable con el o los derechos que denuncia como vulnerados…” (las negrillas nos corresponden).