AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
Fragmento 13
La medida cautelar está configurada dentro del procedimiento constitucional como un mecanismo preventivo destinado a evitar la consumación o la restricción, supresión o amenaza de restricción de derechos o garantías constitucionales que a juicio del peticionante pueda ocasionar una situación irreparable a sus derechos o garantías; por ello; la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0664/2010-R de 19 de julio señaló que: “En ese sentido, a fin de que el juez o tribunal de garantías adopte con conocimiento de causa la determinación que corresponda, es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada, precisando con claridad cuando menos los siguientes aspectos: a) el o los actos que pretende no se ejecuten; b) El daño o perjuicio irreparable que podría producirse de no adoptarse las medidas; c) La vinculación del hecho y el perjuicio o daño irreparable con el o los derechos que denuncia como vulnerados…” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.3. Sobre las medidas cautelares y su configuración jurisdiccional
- in limine
- CONFIRMAR