AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

Fragmento 14

         Así mismo, para que pueda ser otorgada dicha medida cautelar de manera provisional debe tomarse parámetros descritos en la SC 0558/2006-R de 13 de junio, donde se estableció que: “…para otorgar las medidas cautelares es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: 1) que exista fundamento jurídico valedero; 2) que el daño sea inminente, irremediable o irreparable; 3) que a través de la medida cautelar se evite la consumación de una amenaza de restricción o supresión del derecho o garantía en que se funda el recurso, y 4) que la garantía o el derecho amenazado sea el mismo que sirvió de fundamento para la interposición del recurso de amparo constitucional. (las negrillas son nuestras).