AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
Fragmento 14
Así mismo, para que pueda ser otorgada dicha medida cautelar de manera provisional debe tomarse parámetros descritos en la SC 0558/2006-R de 13 de junio, donde se estableció que: “…para otorgar las medidas cautelares es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: 1) que exista fundamento jurídico valedero; 2) que el daño sea inminente, irremediable o irreparable; 3) que a través de la medida cautelar se evite la consumación de una amenaza de restricción o supresión del derecho o garantía en que se funda el recurso, y 4) que la garantía o el derecho amenazado sea el mismo que sirvió de fundamento para la interposición del recurso de amparo constitucional. (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.3. Sobre las medidas cautelares y su configuración jurisdiccional
- in limine
- CONFIRMAR