AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
improcedencia “in limine”
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06 de 23 de noviembre de 2016, cursante de fs. 86 a 88 vta. declaró la improcedencia “in limine”, de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no acreditó el uso de los mecanismos previstos dentro del ordenamiento jurídico así como el art. 360.I del “Código de Procedimiento Civil”, referente a la tercería de dominio excluyente en ejecución de sentencia o la oposición ante un posible mandamiento de desapoderamiento contra el Auto de 10 de agosto de 2016, sin embargo, el mismo presentó una demanda de acción negatoria sobre el referido terreno que tiene relación con el Auto impugnado, pues al presente se encuentra en trámite, consiguientemente persiste la subsidiariedad; b) Ante la falta de fundamentación de la excepción al principio de subsidiariedad y de relación entre los hechos alegados, los derechos y el petitorio, conforme el art. 54 del CPCo, no se puede ingresar al análisis de fondo, correspondiendo a la parte afectada agotar todas las vías que le franquea la ley; y c) De la revisión de antecedentes así como de las pruebas adjuntas se advierte que, no se acompañó elemento alguno que acredite la alegación del daño y tampoco se sustentó aquello, menos se demostró objetivamente la existencia de medidas o vías de hecho asumidas sin causa jurídica, para que la jurisdicción constitucional otorgue la protección del derecho a la propiedad cuando se estime amenazado, restringido o vulnerado para el caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.3. Sobre las medidas cautelares y su configuración jurisdiccional
- in limine
- CONFIRMAR