Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
De acuerdo a lo previsto por el art. 129 de la CPE, la acción tutelar necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos, de manera concordante con el art. 54 del CPCo, el cual además instituye las condiciones excepcionales que pudieran darse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.3. Sobre las medidas cautelares y su configuración jurisdiccional
- in limine
- CONFIRMAR