Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2017-RCA

    Fecha: 04-Ene-2017

    II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

    De acuerdo a lo previsto por el art. 129 de la CPE, la acción tutelar necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos, de manera concordante con el art. 54 del CPCo, el cual además instituye las condiciones excepcionales que pudieran darse al respecto.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia “in limine”
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
    • II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 11
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • II.3. Sobre las medidas cautelares y su configuración jurisdiccional
    • in limine
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca