AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante refiere que, los argumentos vertidos por la Jueza de garantías en relación a la inexistencia de inminencia de daño irreparable o irremediable, carecen de sustento; puesto que, al ejecutar el Auto de 10 de agosto de 2016, el cual ordena restablecer el paso de servidumbre que afecta y atraviesa su vivienda construida dentro de su propiedad, provocando que la misma sea destruida, lo que ocasiona un daño irremediable e irreparable; por lo cual, se acompañó las Resoluciones de 14 de junio y 24 de octubre, ambos de 2011, que identifican a dicha vivienda e incluso ordenan su demolición por obstruir la servidumbre a restablecerse, lo que demuestra que su vivienda será destruida a fin de dar cumplimiento a dicho fallo; además, el hecho de no emitir mandamiento de desapoderamiento en su contra, no es requisito para estar frente a una amenaza de daño inminente.
En el memorial de la acción tutelar, se mencionó haber presentado la tercería de dominio excluyente contra la Sentencia del proceso agrario, así como la interposición de otros recursos los mismos que fueron rechazados por no ser parte del proceso y de plantear nuevamente la referida tercería contra el Auto de 10 de agosto de 2016, se obtendría el mismo resultado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.3. Sobre las medidas cautelares y su configuración jurisdiccional
- in limine
- CONFIRMAR