AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de 74 a 85, el accionante a través de su representante manifiesta que, adquirió mediante Título Ejecutorial otorgado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), la parcela 406 con una superficie de 1.0373 ha, ubicada en el área denominada Gringo Suyo al interior de los predios del Sindicato Agrario Itocta del departamento de Cochabamba, siendo perfeccionada su titulación a través de la Resolución Suprema (RS) 02923 de 12 de mayo de 2010.
El 3 de enero de 2008, Jorge Fermín Hurtado Rocha y Rufina Rocha Vda. De Hurtado, representados por José Rubén Gutiérrez Hinojosa, interpusieron demanda de restablecimiento y restitución de servidumbre sobre acequia de riego y camino contra Gil Medrano Cadima, Margarita Terán de Coca, Beatriz Terán Cocabia, Celia Terán de Vera, Celia Rocha de Coca, Vilma Coca Salvatierra, María Luisa y Abraham ambos Coca Salvatierra, Félix Coca Vidal y Maximiliano Hurtado Fuentes ante el Juzgado Agrario de Quillacollo -hoy Juzgado Agroambiental- del departamento de Cochabamba, donde se emitió la Sentencia de 7 de marzo de 2008, disponiendo que en ejecución de la misma los demandados restablezcan el camino servidumbral, de riego o vía de paso; sin tomar en cuenta que dicha disposición afecta directamente a la parcela 406 de propiedad del accionante, quien no fue demandado, notificado y vencido durante la tramitación del proceso.
Anoticiado de la ejecución de dicho fallo, se apersonó al Juez de la causa pidiendo su exclusión en la orden de ejecución dispuesta a objeto de evitar ser afectado con esa decisión judicial, llegando a formular oposición a la Sentencia, nulidad de obrados, tercería de dominio excluyente, impugnación y extinción de la cusa así como excepción perentoria en ejecución de sentencia, las cuales fueron rechazadas bajo el argumento de que su persona no era parte del proceso; por lo que, el 6 de mayo de 2016, interpuso acción negatoria ante el Juzgado Agroambiental de Cercado del mismo departamento, el cual se encuentra en trámite.
La autoridad hoy demandada, dispuso mediante Resolución de 10 de agosto de 2016, cumplir con los términos de la referida Sentencia, ordenando el lanzamiento, ruptura de chapas, candados y demolición de la construcción ubicada en el paso servidumbral con el auxilio de la fuerza pública, pretendiendo imponer dicha Resolución judicial e incluyéndole en los alcances de la mencionada Sentencia, cuando no fue parte principal ni accesoria dentro del referido proceso; lo que afecta a su propiedad al pretender destruir su vivienda. De acuerdo a lo establecido en el art. 54.II.1 y 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la disposición judicial pone en peligro inminente sus derechos constitucionales, los que no podrán ser restituidos o restablecidos por alguna acción posterior a momento de ejecutarse dicho Fallo; por lo que, debe aplicarse la excepción a la subsidiariedad, dado que de no otorgarse la tutela a tiempo, se ocasionaría un daño irreparable e irremediable.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.3. Sobre las medidas cautelares y su configuración jurisdiccional
- in limine
- CONFIRMAR