Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
Fragmento 6
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- mi empleador y en la presente gestión habría optado por retirarme de mi fuente laboral y privarme de los ingresos que necesito para sobrevivir día a día
- I.2.
- rechazó “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.3.