AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

I.5. Síntesis de la impugnación

Refirió que, la situación que invocó en la acción de defensa es la inversa a la que el juzgador apunta -art. 53.3 del CPCo- pues no es una acción dirigida contra una resolución judicial o administrativa sino más bien a favor de ella; es decir, en procura que la Conminatoria 05/2016, sea cumplida por el empleador -ahora demandado-; confundiéndose el planteamiento realizado e incluso a los actores legitimados, con el claro objetivo de favorecer al nombrado, quien es sujeto pasivo en la presente acción tutelar, siendo que su persona no dirigió ninguna acción ni cuestionamiento a la Conminatoria que dispone su inmediata reincorporación sino que solicitó que se efectivice, denotándose absoluta falta de congruencia en la Resolución del Juez de garantías; toda vez que, centró su determinación solo en los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, sin admitir la acción de amparo constitucional y menos haber desarrollado la audiencia, ingresando directamente a realizar una valoración del fondo de la problemática y determinando que la autoridad laboral subsane aquello que considera contradictorio, citando Sentencias Constitucionales Plurinacionales que no corresponden al caso concreto, pues no se refieren a esta etapa procesal en la que solamente se valora y verifica el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma que debe contener esta acción tutelar.