AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 10 a 13 vta., la accionante señala que, desde el año 1996 -hace veinte años- desempeña el cargo de trabajadora fabril regular de la Empresa San Agustín S.R.L. en la sección de quebrado de la nuez de la castaña; desarrollándose la relación laboral con regularidad y cordialidad, hasta que su persona fue elegida dirigente del Sindicato de Trabajadores de la referida entidad durante las gestiones 2011 a 2015, momento a partir del cual la relación laboral comenzó a complicarse ante la falta de disposición de los accionistas de la misma, al cumplimiento de los derechos laborales y sociales.
En la presente gestión -entiéndase 2016- María Argene Simone Cuellar de Vargas, esposa del representante legal de la Empresa -hoy demandado- optó por retirarla de manera totalmente arbitraria, pasando por alto la estabilidad laboral que le asiste y el fuero sindical del que estaba investida, aspecto que fue denunciado y tramitado por la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta del departamento de Beni que, ante la evidente vulneración a sus derechos, emitió la Conminatoria 05/2016 de 1 de junio, otorgando el plazo de tres días para que el empleador -ahora demandado- la restituya a su fuente laboral, siendo vanos los esfuerzos y diligencias en procura del cumplimiento de esta determinación.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- mi empleador y en la presente gestión habría optado por retirarme de mi fuente laboral y privarme de los ingresos que necesito para sobrevivir día a día
- I.2.
- rechazó “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.3.