AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por  memorial  presentado  el  24  de  noviembre  de  2016,  cursante  de  fs.  10 a 13 vta., la accionante señala que, desde el año 1996 -hace veinte años- desempeña el cargo de trabajadora fabril regular de la Empresa San Agustín S.R.L. en la sección de quebrado de la nuez de la castaña; desarrollándose la relación laboral con regularidad y cordialidad, hasta que su persona fue elegida dirigente del Sindicato de Trabajadores de la referida entidad durante las gestiones 2011 a 2015, momento a partir del cual la relación laboral comenzó a complicarse ante la falta de disposición de los accionistas de la misma, al cumplimiento de los derechos laborales y sociales.

En la presente gestión -entiéndase 2016- María Argene Simone Cuellar de Vargas, esposa del representante legal de la Empresa -hoy demandado- optó por retirarla de manera totalmente arbitraria, pasando por alto la estabilidad laboral que le asiste y el fuero sindical del que estaba investida, aspecto que fue denunciado y tramitado por la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta del departamento de Beni que, ante la evidente vulneración a sus derechos, emitió la Conminatoria 05/2016 de 1 de junio, otorgando el plazo de tres días para que el empleador -ahora demandado- la restituya a su fuente laboral, siendo vanos los esfuerzos y diligencias en procura del cumplimiento de esta determinación.